Autor: Luis A. Martínez Vilca
La Criminalística constituye un tema de estudio de numerosas personas vinculadas de diversas maneras al descubrimiento, investigación, esclarecimiento y prevención de los hechos delictivos. Entre esas personas se encuentran el Juez y el Fiscal.
No cabe duda que la criminalística es un auxiliar aplicable al derecho en general. Dentro del contexto del derecho penal, es utilizada durante la investigación criminal, razón por la cual, el Fiscal como el titular del ejercicio de la acción penal, para realizar una oportuna investigación[1] preliminar del delito debe tener conocimientos criminalísticos, bajo el tenor de evitar el fracaso de las investigaciones.
Dado que, la criminalística tiene como área de trabajo “la Investigación en la Escena del Crimen”, es importante que se proteja y conserve el lugar de los hechos sin alteración o contaminación alguna, existiendo para ello Procedimientos y Técnicas de la Criminalística de Campo o Estudio de la Escena, para así garantizar el éxito de la investigación. Frente a esto, al Fiscal le corresponde verificar la debida protección de la escena del crimen, supervisar que los participantes[2] se encuentren con el equipamiento necesario, coordinar con la Policía Nacional para que los procedimientos técnicos se lleven a cabo eficazmente, coordinar con el Laboratorio Forense para que se reciban las evidencias oportunamente (es importante resaltar la importancia de la cadena de custodia, durante el traslado).
De lo anterior, se desprende que el trabajo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (Organización encargada de proporcionar el apoyo técnico-científico criminalístico a diferentes entidades del Estado) es coadyuvar a la administración de justicia en la búsqueda de la verdad, basados en los principios profesionales, éticos y morales. Esta Dirección Especializada, bajo el lema “Ciencia y Verdad al Servicio de la Sociedad”, se encuentra comprometida con la obtención de pruebas científicas indubitables, que sustentan la acusación fiscal, y por lo tanto brindan apoyo a la justicia y a los operadores del derecho.
La criminalística no determina responsabilidades no señala penalidades directamente, sino que realiza investigaciones y estudios científicos para conocer los hechos y presentar pruebas de alto grado de confiabilidad, siendo por ello requisito indispensable que el perito que realiza la investigación goce de credibilidad sin cuestionamiento alguno de su personalidad – carácter. Asimismo, los fiscales encargados de la dirección de la investigación, debe tener un amplio bagaje de conocimientos y así adquirir los elementos de prueba que se vinvulen a un delito determinado.
[1] Artículo 322 el NCPP, sobre Dirección de la investigación.-
1. El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional. En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el artículo 65.
2. Para la práctica de los actos de investigación puede requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos, quienes lo harán en el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme a la Ley.
3. El Fiscal, además, podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos.
a. El fiscal de turno – responsable de la investigación.
b. Los efectivos policiales de la comisaría del sector quienes protegerán la escena del crimen.
c. El médico forense que analizará el cadáver o evidencias.
d. Los peritos de criminalística para recoger evidencias extracorpóreas – biólogos, químicos forenses, etc.
e. Policía especializada según las circunstancias – policías de tránsito, de homicidios, etc.